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Plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante

viernes, 16 de enero del 2009 a las 10:56
guardado en

"PLAN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN POBLACIÓN EXTRANJERA INMIGRANTE"

2009 - 2012

INDICE

ANTECEDENTES..................................................................................03

1. JUSTIFICACIÓN................................................................................04

2. MARCO ESTRATÉGICO DEL PLAN.....................................................08

3. ESTRUCTURA DEL PLAN...................................................................09

4. MEDIDAS..........................................................................................12

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral), prevé que una de las líneas prioritarias de actuación dirigida a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, así como a proteger a sus víctimas, es la que aborda la situación específica de las mujeres extranjeras. En este sentido el artículo 17 de la Ley garantiza los derechos de todas las mujeres víctimas de violencia con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Asimismo, los planes de colaboración elaborados por los poderes públicos para la consecución de los objetivos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, han de considerar de forma especial, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Integral, la situación de las mujeres que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley.

Desde la aprobación de la Ley, han sido diversas las actuaciones desarrolladas en relación con la población extranjera.

En el ámbito de la inmigración, con la aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se prevé, por una parte, que en los casos de reagrupación familiar, las víctimas de violencia de género, una vez obtenida una orden judicial de protección, accedan a una autorización de carácter independiente, y por otra parte, en el caso de las personas en situación irregular, se introduce expresamente la violencia doméstica como supuesto de autorización de residencia por razones humanitarias.

Asimismo, la atención a los requerimientos derivados de la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras ha sido principio inspirador del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración.

El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, señala que, para la consecución de sus objetivos (mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación social), debe prestarse una atención especial a aquellos grupos de mujeres que presentan mayor vulnerabilidad, entre los que se incluyen las mujeres extranjeras, quienes al hallarse en una situación de doble discriminación requieren de un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de su estatuto de ciudadanía y repercuten en su calidad de vida.

El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, aprobado por el Consejo de Ministros el día 16 de febrero de 2007, incluye entre sus objetivos, facilitar la integración social de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia de género.

Por otra parte, en los protocolos de actuación en los casos de violencia de género se ha contemplado la situación específica de las mujeres extranjeras. Así ocurre en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género (2005), el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género (2006) y el Protocolo de Actuación y Coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la violencia de género (2007).

Por último, merecen destacarse las actuaciones llevadas a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la ejecución de proyectos innovadores en materia de asistencia social integral y en el marco del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes, y las realizadas a través de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro.

Con todo, la realidad de la violencia de género en España demanda una actuación integral en materia de atención y prevención de la violencia de género dirigido en las mujeres extranjeras en el marco de la Ley Integral y de los Planes aprobados para su implementación.

1. JUSTIFICACIÓN

España se ha configurado en los últimos años como un país de inmigración procedente de muchos lugares del mundo, y la población extranjera representa ya el 11,3% sobre el total de población residente en España1 pero, de acuerdo con la información disponible, la proporción de mujeres extranjeras en España víctimas de violencia de género, al igual que la proporción de agresores extranjeros suponen una sobre-representación respecto al peso demográfico de mujeres y varones extranjeros en España.

Por lo que se refiere a la dimensión de la violencia de género en las mujeres extranjeras, tal y como se indica en el Informe de Evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, elaborado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas a los tres años de su entrada en vigor, de acuerdo con lo manifestado en la Macroencuesta sobre la violencia contra

1 De acuerdo con los últimos datos disponibles, procedentes del avance de la explotación del Padrón Municipal a 1 de enero de 2008.

La cifra de ciudadanos extranjeros empadronados en esa fecha era de 5,22 millones, de los que 2,1 millones eran ciudadanos de la Unión Europea.

las mujeres (2006)2, las mujeres extranjeras declaran ser víctimas de violencia de género en mayor proporción que el resto de mujeres:

�� El 12,1% de las mujeres extranjeras declaran haber sido maltratadas por su pareja o ex pareja alguna vez en la vida, frente a una media del 6,0% de maltrato declarado por las mujeres españolas. (Media: 6,3%).

�� El 4,8% de las mujeres extranjeras declaran haber sido maltratadas por su pareja o ex pareja en el último año, frente a una media del 2% en las españolas. (Media: 2,1%).

�� El 7,3% de las mujeres extranjeras habría salido del maltrato (sufrieron maltrato por su pareja o ex pareja alguna vez en la vida pero no en el último año).

Por otro lado, las cifras de la VG en la población extranjera han seguido una evolución creciente durante estos últimos años, circunstancia que tiene su origen en tres elementos fundamentales:

 1.

Por un lado, las referencias sobre la desigualdad entre hombres y mujeres son más manifiestas en algunos de los lugares de origen de una parte de la población extranjera, lo que origina que el recurso a la violencia se revista de legitimidad y normalidad para los agresores y también para las víctimas.

2.

En segundo lugar, las especiales circunstancias en las que se encuentran en muchas ocasiones las mujeres extranjeras, ya sea por la carencia de redes de parentesco, amistad o paisanaje en España o por depender de las de su agresor, originan una inseguridad y dificultad superior a la de las mujeres españolas a la hora de romper con la violencia.

3.

Y en tercer término está el componente demográfico, que no sólo está relacionado con el factor cuantitativo del aumento de población extranjera, sino que también lo está con el componente cualitativo, que se comporta como factor determinante con relación a los casos de VG. El grupo de edad en que se recurre más a la violencia y a los homicidios, tanto en españoles como en extranjeros, es el comprendido entre los 20 y los 49 años, y mientras que este grupo en la población masculina española representa el 46,9%, en la extranjera es el 64,0%3, circunstancia que indica que en la población extranjera hay más hombres en la edad que da lugar a más violencia contra la mujer, lo cual se traduce en una mayor incidencia de casos.

Por otra parte, se han identificado algunas resistencias relevantes en las mujeres

2 Datos extrapolados de la última Macroencuesta sobre la violencia contra las Mujeres - Reexplotación de datos desde la perspectiva de violencia de género efectuada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género - Información referida a mujeres de 18 y más años residentes en España.

3 Según datos, aún provisionales, del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2008.

Por otra parte, se han identificado algunas resistencias relevantes en las mujeres extranjeras para el acceso a los recursos como son el recelo de la mujer extranjera procedente de ciertas culturas a ser examinados por facultativos varones en centros sanitarios al ser atendidas por lesiones físicas o psíquicas, circunstancia que también ocurre ante los reconocimientos médicos forenses, así como la desconfianza ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras instituciones públicas

Ahora bien, junto a la mayor manifestación de maltrato, se observa también una mayor presencia de las mujeres extranjeras en la información disponible sobre violencia de género: tanto en la interposición de denuncias como en los datos de carácter judicial, en el ejercicio de derechos laborales y también en las cifras de víctimas mortales.

En este sentido, y a pesar de la limitada significación estadística de los datos de homicidios por violencia de género, cabe reseñar que el análisis recogido en el Informe de evaluación de los 3 primeros años de la Ley Integral indica que mientras que las medidas desarrolladas por la Ley Integral han tenido una repercusión positiva en la población española, circunstancia que se observa en la disminución del porcentaje de víctimas españolas, que ha descendido desde el 77'1% en 2004 al 55'7% en 2008, el porcentaje de víctimas extranjeras en esos años ha pasado del 22'9% al 44'3%.

Por su parte, en el mismo periodo, los agresores extranjeros han pasado de representar el 22'2% del total al 38'6%, 16'4 puntos más.

Respecto de la utilización de los recursos previstos para enfrentar la violencia de género puede indicarse que:

�� La cifra de denuncias interpuestas por violencia de género por mujeres extranjeras ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entre 2002 y 2007 ha sido de 89.316, lo que representa el 26,6% de las denuncias interpuestas por ese motivo durante este período, suponiendo en 2007 el 33,3% del total de denuncias ante las FCSE (Mº Interior).

�� De la información facilitada por las usuarias del 016 que han facilitado su nacionalidad y/o la de su agresor, se deduce que, hasta el 31 de agosto de 2008, el 26,2% de las mujeres eran extranjeras y que eran extranjeros el 26,3% de los agresores.

�� El 13,7% de los contratos bonificados suscritos por mujeres víctimas de violencia entre enero de 2003 y mayo de 2008, lo fueron por trabajadoras extranjeras.

�� De las ayudas sociales reconocidas entre enero de 2006 y el 31 de mayo de 2008 al amparo del artículo 27 de la Ley Integral, el 14,9% se reconocieron a favor de mujeres extranjeras.

Todo ello indica que el desarrollo del Plan de Atención y Prevención ha de ser integral.

2. MARCO ESTRATÉGICO DEL PLAN

2.1. OBJETIVOS

Crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la VG atendiendo a las circunstancias específicas de la población extranjera con el objeto de mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global. Para la consecución de esta meta, las iniciativas toman como referencia la corrección de dos de los factores fundamentales, por un lado el sesgo cultural, a través de la información, la sensibilización y la concienciación, y por otro los apoyos externos, mediante la atención, asesoramiento y las ayudas que refuercen los derechos de las mujeres. Las medidas desarrolladas, además, permitirán llevar a cabo una mejor respuesta frente a la violencia y facilitará la integración de la población extranjera sobre unas referencias de convivencia.

2.2. VALORES DE LA ESTRATEGIA DEL PLAN

1. Integral:

Aborda elementos relacionados con:

  • Prevención y atención.
  • Medidas dirigidas a mujeres y a hombres.
  • Consideración del contexto de referencia cultural, lo cual implica adaptar las medidas a las referencias culturales de origen.

 

 2. Proactivo:

Aproximar los recursos a la población, no esperar a que ésta los demande.

3. Global:

Insertar la atención a la VG dentro de otros problemas relacionados con ella y con otras cuestiones referentes a las mujeres para conseguir una mayor implicación y evitar el rechazo.

4. Multidisciplinar

: La globalidad del plan exige que las medidas se desarrollen desde las diferentes disciplinas implicadas.

5. Social:

Ha de desarrollarse en colaboración con las Administraciones (General del Estado, Autonómica, Local) y con las asociaciones de inmigrantes, organizaciones de mujeres, ONGs y agentes sociales, contando con la colaboración de los medios de comunicación.

6. Orientación individual:

En todas aquellas actuaciones, especialmente referentes a la atención, las medidas se orientarán a las circunstancias de cada mujer.

3. ESTRUCTURA DEL PLAN

La estructura del plan se articula sobre cinco ejes principales:

 1.

Información

2.

Formación

3.

Sensibilización

4.

Atención adaptada a las circunstancias de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

5.

Medidas estructurales

EJE 5MEDIDAS ESTRUCTURALES EJE 1INFORMACIÓN POBLACIÓNEXTRANJERA INMIGRANTEEJE 4ATENCIÓNEJE 3SENSIBILIZACIÓN EJE 2FORMACIÓN

Cada una de ellos cuenta a su vez con objetivos específicos y acciones concretas.

 

1. Información:

a. Objetivo 1:

Ofrecer información sobre violencia de género en el formato adecuado

b. Objetivo 2:

Crear canales de información adaptados a las circunstancias de la población extranjera

 2.

a. Objetivo 1:

Formar a los profesionales que intervienen en la asistencia a la población

b. Objetivo 2:

Crear material específico sobre VG para desarrollar la formación de los

3.

a. Objetivo 1:

Acercar a las instituciones y organismos que atienden a la población

b. Objetivo 2:

Realizar campañas y medidas de concienciación sobre la VG en la

4. Atención adaptada a las circunstancias de las mujeres extranjeras víctimas de

a. Objetivo 1:

Adaptar la atención a las características de las mujeres extranjeras que

r los recursos a la población inmigrante

 

5.

a. Objetivo 1:

Reformas normativas y desarrollo de recursos que faciliten la

b. Objetivo 2

: Crear un espacio de comunicación e intercambio entre las organizaciones de inmigrantes y las organizaciones de mujeres

Formación:

extranjera

profesionales

Sensibilización:

extranjera las referencias para actuar frente a la VG

población inmigrante.

violencia de género.

han sufrido VG

 

b. Objetivo 2:

Aproxima

Medidas estructurales:

implementación del Plan, su continuidad y ampliación

PROGRAMA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAVIOLENCIA DE GÉNERO EN POBLACIÓN EXTRANJERA INMIGRANTEOBJETIVO: Crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la VG atendiendo a las circunstancias específicas de la población extranjera inmigrante para mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global

.EJE IEJE IIEJE IIIEJE IVEJE V

Objetivo I:Disponer de información sobre violencia de género en el formato adecuado

Objetivo 2:Crear canales de información adaptados a las circunstancias de la población extranjera inmigrante

Objetivo 1:Formar profesionales que intervienen en la asistencia a la población inmigrante

Objetivo 2:Crear material específico sobre VG para la formación de los profesionales

Objetivo 1:Acercar a las instituciones y organismos que atienden a la población inmigrante las referencias para actuar frente a la VG

Objetivo 2:Realizar campañas y medidas de concienciación sobre la VG en inmigrantes.

Objetivo 1:Adaptar atención a las características mujeres inmigrantes que han sufrido VG

Objetivo 2:Aproximar los recursos a la población inmigrante

Objetivo 1:Reformas normativas y desarrollo de recursos que faciliten la implementación del Programa, su continuidad y ampliación

Objetivo 2: Crear espacio comunicación entre organizaciones de inmigrantes y de mujeres

El desarrollo de las medidas en cada uno de los ejes para la consecución de los objetivos se llevará a cabo a través de las acciones que se recogen a continuación.

4. MEDIDAS DEL PLAN

EJE 1: INFORMACIÓN

Objetivo 1.1: Disponer de información sobre violencia de género en el formato adecuado

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo e Inmigración y otros Ministerios y Administraciones Públicas competentes, editará y difundirá folletos informativos relativos a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género dirigidos a mujeres extranjeras en diferentes idiomas (rumano, ruso, búlgaro, árabe, chino, francés, inglés), con posibilidad de ampliación a otros idiomas.

- Una parte de los folletos irá dirigida específicamente a hombres inmigrantes destacando el valor constitucional de la igualdad y la regulación de la violencia de género con sus consecuencias jurídicas.

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, elaborará y pondrá a disposición de las mujeres extranjeras los impresos básicos de denuncia, solicitud de orden de protección, etc., en su idioma materno, aunque no sea factible cumplimentarlos en ese idioma, con el fin de que conozcan la información que se exige para interponer la denuncia, solicitar orden de protección y teleasistencia móvil, etc.

Objetivo 1.2: Crear canales de información adaptados a las circunstancias de la población extranjera

- Vinculación y difusión de los folletos informativos en las gestiones y solicitud de otro tipo de información frecuente por parte de extranjeros (empleo, salud, trámites administrativos para la residencia,...)

- El Ministerio de Igualdad establecerá a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, una vía de colaboración específica con las Embajadas y Consulados de aquellos países con una mayor presencia de mujeres extranjeras en España para hacer llegar las medidas e implementar el Plan.

- Distribución de los folletos informativos en distintos espacios (Oficinas de Extranjería, Oficinas de atención al público de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, Oficinas de Asistencia a las Víctimas, asociaciones de inmigrantes, despachos de abogados, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, encuentros y cursos de formación que se lleven a cabo, etc).

- Como forma de aproximar la información a la población extranjera, se insertará en la prensa escrita y en los medios de comunicación audiovisuales específicamente destinados a población extranjera, y utilizados por dicha población, publicidad de carácter informativo acerca de los derechos de las víctimas y de los recursos disponibles.

EJE 2. FORMACIÓN

Objetivo 2.1: Formar a los profesionales que intervienen en la asistencia a la población extranjera

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, elaborarán un módulo de formación en materia de Igualdad y Violencia para los profesionales y voluntarios de las asociaciones de inmigrantes, agentes sociales y ONGs, mediadores interculturales y de otras instancias consideradas adecuadas, con el objeto de capacitarles en información, prevención, detección y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia. Asimismo, en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se promoverá la formación del profesorado, especialmente de los destinados a la educación de personas adultas

- Inclusión del módulo sobre Igualdad y Violencia en los programas de formación desarrollados y/o financiados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, colaborará con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en la determinación de los perfiles profesionales especializados en la atención de la población inmigrante y en la determinación y definición de los módulos formativos a incluir en los títulos de la familia profesional de "Servicios Socioculturales y a la Comunidad"

- El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, adaptará el curso de formación on line sobre "Intervención con familias que sufren violencia doméstica" dirigido a profesionales de los servicios sociales de atención primaria gestionados por las Corporaciones Locales, a la especificidades de la atención y prevención de la violencia de género en población extranjera

- El Ministerio de Igualdad firmará un convenio con las Sociedades científicas médicas y sanitarias cuyas actuaciones conllevan un contacto frecuente y estrecho con la población extranjera (especialistas en ginecología y obstetricia, medicina familiar, urgencias y emergencias,...).

- El Ministerio de Igualdad firmará un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales para analizar la realización conjunta de actuaciones de formación, sensibilización y detección de la violencia de género dirigidas a los Trabajadores Sociales.

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, elaborarán un módulo para la formación en materia de igualdad y violencia de género del personal de las Oficinas de Extranjería.

Objetivo 2.2: Crear material específico sobre VG para desarrollar la formación de los profesionales.

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, elaborarán un módulo formativo y celebrarán de jornadas específicas sobre las características de la violencia de género en la población extranjera en España, dirigidas a los distintos agentes implicados en actuaciones contra la violencia sobre la mujer (judicatura, fiscalía, medicina forense, policía, profesionales de la sanidad, trabajadores sociales,... ).

- Intercambio de información relevante sobre Violencia de Género en relación con las peculiaridades de la población extranjera y de buenas prácticas, que permita avanzar en las medidas de mejora de protección de las víctimas.

- El Ministerio de Justicia elaborará una Guía de Buenas Prácticas Procesales en la que se incluirán referencias específicas a la realidad de la población extranjera

EJE 3. SENSIBILIZACIÓN

Objetivo 3.1: Acercar a las instituciones y organismos que atienden a la población inmigrante las referencias para actuar frente a la VG

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, colaborarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con Embajadas y Consulados con objeto de promover la sensibilización ante la VG y prever actuaciones específicas.

- Con independencia de la formación, se desarrollará un programa de sensibilización dirigido a profesionales que trabajan con población extranjera (trabajadores sociales, servicios jurídicos de entidades, etc.).

- En los módulos de introducción a la sociedad de acogida se incluirá información en materia de igualdad y violencia de género.

Objetivo 3.2: Realizar campañas y medidas de concienciación sobre la VG en extranjeras.

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, desarrollarán acciones de sensibilización en materia de Violencia de Género dirigidas de forma específica a hombres y mujeres inmigrantes.

- En todas las campañas del Gobierno relacionadas con la sensibilización y concienciación en violencia de género se incluirán elementos que incidan en la interculturalidad y la referencia a la población extranjera.

EJE 4. ATENCIÓN ADAPTADA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Objetivo 4.1: Adaptar la atención a las características de las mujeres extranjeras que han sufrido VG

- El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, fomentarán la realización de actuaciones de acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia de género desde el momento en que solicitan información y deciden denunciar, hasta la culminación del procedimiento y confirmación del acceso a los recursos disponibles.

- El Ministerio de Justicia promoverá la organización del servicio de medicina forense de modo que, en la medida de lo posible y en actuaciones programadas, las víctimas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean atendidas por mujeres, cuando por motivos culturales así lo soliciten

- El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Justicia, en el marco del convenio de colaboración suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española, incluirán un módulo específico relativo a la violencia de género sobre mujeres extranjeras, con especial atención a las cuestiones de derecho de extranjería, dirigido a los abogados y abogadas del turno de oficio especialistas en materia de violencia de género. Asimismo, el Ministerio de Justicia velará por la inclusión de un módulo específico relativo a la violencia de género en la formación del turno de extranjería del turno de oficio

- El Ministerio de Justicia, en colaboración con las comunidades autónomas que tienen esta competencia transferida y con el Consejo General de la Abogacía Española, tratará de garantizar una asistencia jurídica gratuita especializada y en su propio idioma a las víctimas de violencia de género de población extranjera. Con este objetivo procurará priorizar la atención a estas víctimas por parte de abogados que tengan algún conocimiento de su idioma y, en función de la disponibilidad presupuestaria, facilitar el acceso a servicios de traducción.

- El Ministerio de Justicia colaborará en la determinación de los criterios de formación de todos los operadores jurídicos (elaboración de módulos formativos y celebración de cursos o jornadas específicas), sobre las características de la violencia de género en la población extranjera en España. En particular, incidirá en que los y las profesionales de la medicina forense cuenten con la necesaria formación en igualdad, perspectiva de género y conocimiento de las particularidades culturales y religiosas de la víctima extranjera que puedan afectar a la realización de su cometido.

- El Ministerio de Igualdad coordinará el análisis de los protocolos de actuación en los casos de Violencia de Género para adecuarlos, si procede, a la situación específica de las mujeres extranjeras

Objetivo 4.2: Aproximar los recursos a la población extranjera

- El Ministerio de Igualdad firmará un convenio con la FEMP para formar e implicar a los servicios municipales en las actuaciones de atención y prevención de la VG en mujeres extranjeras.

- Se establecerá un Protocolo de actuación y prevención de violencia de género en aquellos ámbitos geográficos en los que se produzcan afluencias temporales de población extranjera por motivos laborales

EJE 5: MEDIDAS ESTRUCTURALES

Objetivo 5.1: Reformas normativas y desarrollo de recursos que faciliten la implementación del Plan, su continuidad y ampliación

- Los Ministerios de Igualdad, Asuntos Exteriores y Cooperación, Trabajo e Inmigración, Interior y Administraciones Públicas, considerarán en el Anteproyecto de modificación de la nueva Ley de Extranjería:

o La igualdad efectiva entre hombres y mujeres como un principio rector de la política migratoria y como un elemento esencial para contribuir a la integración social de los inmigrantes.

o En especial se atenderá la posibilidad de obtención de la autorización de trabajo por parte de las mujeres que han sufrido violencia de género en los casos de reagrupación familiar y para quienes han obtenido permiso de residencia por circunstancias excepcionales al ser víctimas de violencia de género.

- Los Ministerios de Igualdad y de Justicia elaborarán un estudio socio-criminológico en el que se prestará especial atención a los factores que inciden en la violencia de género sobre mujeres extranjeras y en las características de la violencia ejercida por varones extranjeros. El estudio también coadyuvará a la identificación y actualización de las resistencias de las mujeres extranjeras en el acceso a los recursos públicos para enfrentar la violencia de género, y de mejoras en la información y atención a las mismas.

- El Ministerio de Igualdad llevará a efecto la explotación de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer teniendo en cuenta la variable nacionalidad. Igualmente, tendrá en cuenta, siempre que sea posible, esta variable en los estudios que promueva sobre el fenómeno violento.

- El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Ministerio de Igualdad, promoverán la explotación estadística de los datos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) en el contexto de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, teniendo en cuenta la variable nacionalidad, con el fin de obtener información sobre las características de las usuarias de los servicios sociales, la atención y el seguimiento de la intervención realizada.

Objetivo 5.2: Crear un espacio de comunicación e intercambio entre las organizaciones de inmigrantes y las organizaciones de mujeres

- El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigración crearán el espacio CON-FLUENCIA como foro común entre organizaciones de mujeres pertenecientes al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (Ministerio de Igualdad) y organizaciones de inmigrantes pertenecientes al Foro para la integración social de los inmigrantes.

Unos 1.200 inmigrantes en paro han solicitado el retorno voluntario

martes, 13 de enero del 2009 a las 10:37
guardado en

Unos 1.200 inmigrantes en paro han solicitado acogerse al Plan de Retorno Voluntario, puesto en marcha por el Gobierno hace dos meses, para poder regresar a sus países de origen, según informó la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo.

La representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración aseguró que el programa "ha tenido una aceptación positiva y gradual" y añadió que esta prestación "no es coyuntural sino que tiene vocación de permanencia". Además, resaltó el "esfuerzo" que se está haciendo en este departamento para atender a todos los inmigrantes que quieran acceder al plan.

El programa, que entró en vigor el pasado 11 de noviembre, permite que los extranjeros sin trabajo puedan cobrar de manera anticipada el subsidio por desempleo para volver a su países. Rojo subrayó que los inmigrantes reciben esta prestación al mes de solicitarla.

Noticia ampliada en www.fundacionchandra.org

Fotos taller en el "mercadillo del agricultor"

lunes, 12 de enero del 2009 a las 13:03

Estas son las fotos del taller sobre "el tambor africano" que se realizó en el "mercadillo del agricultor" el pasado 4/12/2008, impartido por la profesora de baile Lenky, contando con la ayuda del también profesor de baile Luis

Ver álbum de fotos »

Guia de recursos para inmigrantes

lunes, 12 de enero del 2009 a las 12:50
guardado en

GUIA DE RECURSOS PARA INMIGRANTES

ENTIDAD                                              DIRECCIÓN-TELÉFONO

DIRECCIÓN GENERAL INMIGRACIÓN ............C/José Abascal,  39-3ª planta Madrid                                                                         Tfno:913637135 fax 913631676

OFICINA DE EXTRANJERÍA.......C/ La Marina, 20, S/C TF

(Atención e información gral.                  Tfno:922999331 y 922993677

Régimen de extranjería)                           Cita previa: 922999336 (37)

(CITE-CCOO)............................C/Méndez Nuñez, 84, Edif.Sindical, P10

Información trabajadores Extranjeros      Tfno:922604743

UGT.......................................  C/ Méndez Nuñez, 84, Edif.. Sindical,  P3

(Orientación legalidad, asistencia             Tfno:922271467 Fax:922248295

Social, cursos formación)

UATAIEC................................. C/Méndez Nuñez, 9, S/C Tf

(Tramitación expedientes de                     Tfno:922999130 (9000)

Homologación y convalidación

De estudios extranjeros

universitarios y no universitarios)

CRUZ ROJA..............................  C/ San Lucas, 60, S/C Tf

(Inserción laboral inmigrantes,                   Tfno922282924 ext 1331/1479

Regularizados, asesoramiento

Jurídico, atención psicológica)

CENTRO DE ORIENTACIÓN.........C/Bethencourt Alfonso, 2, 4planta

COMUNITARIA.                                      Edif.. Trianón, S/C Tf

MOVIMIENTO                                         Tfno, Fax: 922531764

POR LA PAZ, EL DESARME              

MUJERES, SOLIDARIDAD Y......... C/Valentín Sanz, 4,2ºDcha, S/C Tfe

COOPERACIÓN. Centro Asesor de         Tfno:922241150

Los Derechos de las Mujeres.

PROYECTO: "TACORONTE Y LA INMIGRACIÓN 2008".

Victimas extranjeras de maltrato doméstico

lunes, 12 de enero del 2009 a las 12:17
guardado en

Las víctimas extranjeras de violencia machista podrán optar a un permiso de residencia

El Gobierno aprueba un plan integral para prevenir el maltrato doméstico entre inmigrantes

Madrid - 09/01/2009

El Plan tendrá vigencia para el periodo 2009-2012 y contempla información, formación, sensibilización y medidas estructurales para lograr una atención adaptada a las circunstancias específicas de las mujeres extranjeras inmigrantes víctimas de violencia de género.

La Ley Integral contra la Violencia de Género garantiza los derechos de todas las mujeres víctimas con independencia del origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. El objetivo de este Plan consiste en aproximar los recursos a la población inmigrante y crear las condiciones adecuadas para la prevención de este tipo de violencia y la atención desde una perspectiva global, pues la mayor dependencia de estas mujeres hacia su agresor, debido a la falta de redes de apoyo sociales y familiares, origina una mayor inseguridad a la hora de romper con la violencia.

Información y sensibilización

Para hacer llegar estos recursos a la población inmigrante, el Ministerio de Igualdad realizará campañas específicas de sensibilización en los medios de comunicación y editará folletos informativos sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles dirigidos a mujeres extranjeras, que serán traducidos, en principio, al rumano, ruso, búlgaro, árabe, chino, francés e inglés. Asimismo, para implementar el Plan el Ministerio establecerá una vía de colaboración con las Embajadas y Consulados de aquellos países con una mayor presencia de mujeres extranjeras en España.

En cuanto a la formación, el Ministerio de Igualdad, en colaboración con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, pondrá en marcha módulos formativos destinados al personal de las Oficinas de Extranjería, a los voluntarios de las asociaciones de inmigrantes, agentes sociales y ONGs, con el objeto de capacitarles en prevención, detección y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia. Además, junto con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte promoverá la formación del profesorado, especialmente de los destinados a la educación de personas adultas.

Gaza: crimen y vergüenza

viernes, 09 de enero del 2009 a las 10:50
guardado en

Jueves 8 de enero de 2009, por Teresa Aranguren , José Saramago y otros.

Prestigiosos autores y autoras de la talla y el compromiso de Teresa Aranguren , Pedro Martínez Montávez , Rosa Regás , José Saramago , Pilar del Río , Cármen Ruiz Bravo , Belén Gopegui , Constantino Bértolo y Santiago Alba publican en el madrileño diario "Público" un demoledor análisis sobre la agresión del ejército del Estado de Israel contra Gaza titulado "GAZA: CRIMEN Y VERGÜENZA".

No es una guerra, no hay ejércitos enfrentados. Es una matanza.

No es una represalia, no son los cohetes artesanales que han vuelto a caer sobre territorio israelí sino la proximidad de la campaña electoral lo que desencadena el ataque.

No es la respuesta al fin de la tregua, porque durante el tiempo en el que la tregua estuvo vigente el ejército israelí ha endurecido aún más el bloqueo sobre Gaza y no ha cesado de llevar a cabo mortíferas operaciones con la cínica justificación de que su objetivo eran miembros de Hamas. ¿Acaso ser miembro de Hamás despoja de condición humana al cuerpo desmembrado por el impacto del misil y al supuesto asesinato selectivo de su condición de asesinato sin más?.

No es un estallido de violencia. Es una ofensiva planificada y anunciada hace tiempo por la potencia ocupante. Un paso más en la estrategia de aniquilación de la voluntad de resistencia de la población palestina sometida al infierno cotidiano de la ocupación en Cisjordania y en Gaza a un asedio por hambre cuyo último episodio es la carnicería que en estos días asoma en las pantallas de nuestros televisores en medio de amables y festivos mensajes navideños.

No es un fracaso de la diplomacia internacional. Es una prueba más de complicidad con el ocupante. Y no se trata sólo de Estados Unidos que no es referencia moral ni política sino parte, la parte israelí, en el conflicto; se trata de Europa, de la decepcionante debilidad, ambigüidad, hipocresía, de la diplomacia europea.

Lo más escandaloso de lo que está pasando en Gaza es que puede pasar sin que pase nada. La impunidad de Israel no se cuestiona. La violación continuada de la legalidad internacional, los términos de la Convención de Ginebra y las mínimas normas de humanidad, no tiene consecuencias. Más bien, al contrario, parece que se premia con acuerdos comerciales preferentes o propuestas para el ingreso de Israel en la OCSE. Y qué obscenas resultan las frases de algunos políticos repartiendo responsabilidades a partes iguales entre el ocupante y el ocupado, entre el que asedia y el asediado, entre el verdugo y la víctima. Qué indecente la pretendida equidistancia que equipara al oprimido con su opresor. El lenguaje no es inocente. Las palabras no matan pero ayudan a justificar el crimen. Y a perpetuarlo.

En Gaza se está perpetrando un crimen. Lleva tiempo perpetrándose ante los ojos del mundo. Y nadie podrá decir, como en otro tiempo se dijo en Europa, que no sabíamos.

Teresa Aranguren
Pedro Martínez Montávez
Rosa Regás
José Saramago
Pilar del Río
Cármen Ruiz Bravo
Belén Gopegui
Constantino Bértolo
Santiago Alba

Tipos de nacionalidad española

viernes, 09 de enero del 2009 a las 10:35
guardado en

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

  • Nacionalidad Originaria

Qué es:

Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

Quiénes son españoles de origen:

Serán españoles de origen las siguientes personas:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
  • Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
  • Nacionalidad por residencia

Qué es:

Es una forma de obtención de la nacionalidad.

Quién puede solicitarla y requisitos:

Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:

  • A un año para los nacidos en España.
  • A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
  • A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
  • Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
  • Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
  • Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
  • Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.
  • Nacionalidad por opción:
  • Qué es y quién puede adquirirla

Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:

  • Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
  • Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
  • Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.

Cuándo caduca

La opción caducará a los 20 años de edad.

Excepciones:

  • Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
  • Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.

En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.

El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza:

Qué es y ante quién se solicita

Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).

Quién lo concede o lo deniega y cómo obtenerla

Su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional.

  • Nacionalidad por posesión de estado

Qué es y quién puede adquirirla

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil , es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.

El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.

  • Nacionalidad española con valor de simple presunción.

Qué es y quién puede solicitarla

Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.

Pérdida de la nacionalidad española:

  • ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
  • La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:

adquieran voluntariamente otra nacionalidad o

utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

  • Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil .
  • La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
  • En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
    No se pierde si España se hallare en guerra.
  • También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
  • Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Recuperación de la nacionalidad española:

  • ¿Puede recuperarse la nacionalidad española?

Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)

Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Inscribir la recuperación en el Registro Civil .

  • ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Quién puede solicitarlo

Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Normativa aplicable

  • Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
  • Artículos 17 a 28 del Código Civil.
  • Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337

Cómo presentarlo

  • Presencial o Por Correo

Homologación de títulos extranjeros

viernes, 09 de enero del 2009 a las 10:32
guardado en

HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. TRAMITES PARA EL RECONOCIMIENTO DE TITULOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA

Título es el documento de carácter oficial acreditativo de la completa superación de un ciclo de estudios oficiales, incluido en su caso el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.

La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento de la equivalencia de un título extranjero respecto de un determinado título oficial español vigente con validez en todo el territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que se trate, y conlleva el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.

Títulos susceptibles de homologación

  • Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Tratarse de títulos expedidos por una Universidad o centro de educación superior extranjero.
  • El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
  • Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente, de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
  • Los títulos obtenidos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Se entiende que tienen validez académica oficial los títulos extranjeros que sancionen grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquéllos por las autoridades competentes del país de que se trate.
  • El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios.
  • Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
  • La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor.
  • Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades, en uso de su autonomía, pueden establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sobre el blog

Proyecto

El aumento de inmigrantes en canarias y las diferentes opiniones que genera este hecho, muchas veces basadas en rumores y equívocos hace que cada vez sea más importante que se desarrollen campañas de sensibilización para que la visión de los mismos sea más real y más positiva. Es necesario fomentar acciones que eviten actitudes racistas y xenófobas y que faciliten la integración de los inmigrantes.

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